“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. Así comienza el artículo 248 de nuestro Código Penal.
No son pocos los informes y estudios que alertan de los peligros de la red, de las acciones contrarias a la ley; pero aun así, cada día surgen más “timos” y resulta más complejo saber cuándo estamos ante un hecho delictivo.