La factura electrónica ya es una realidad. Según se desprende de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, como norma general, a partir del 1 de enero de 2010 la Administración española tiene la obligación de poner al servicio de los ciudadanos los medios y sistemas electrónicos necesarios que garanticen el correlativo derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración por dichos medios, siendo la facturación electrónica una manifestación más del derecho que esta Ley concede a los ciudadanos. Paralelamente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público obliga a aquellas entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada al uso de la factura electrónica a partir de 1 de Agosto de 2009 cuando contraten con la Administración, y a partir de 1 de noviembre de 2010, dicha obligación alcanzará a la totalidad de entidades que contraten con la Administración.
Entre las importantes ventajas que se le suponen a la factura electrónica (ahorro de costes y de tiempo, ventajas para el medio ambiente, etc.), es necesario destacar la mayor seguridad en el resguardo de las facturas electrónicas que se traduce en una menor probabilidad de falsificación (únicamente puede acceder a las facturas el destinatario de las mismas), en la mejora de la disponibilidad y fiabilidad de los datos, y en la minimización del margen de error humano al resolverse situaciones como la pérdida de facturas o la no remisión de la factura original.
Un aspecto clave para la seguridad de las facturas electrónicas es la aplicación de la firma electrónica a las mismas. La Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por el que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas exige garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas. La firma electrónica dota a la factura electrónica de confidencialidad, integridad y no repudio, consiguiéndose la autenticación a través de un tercero de confianza, la Autoridad de Certificación, que será la encargada de autenticar la información de la identidad del firmante que aparece en el certificado.
Gracias al certificado digital con el que se firma la factura electrónica, el receptor de la misma podrá conocer quién es el emisor de la factura y tendrá la seguridad de que la factura no ha sufrido ninguna modificación desde su firma, con lo que se evita el repudio de las facturas electrónicas recibidas.
Otro de los aspectos de seguridad que recaen sobre la facturación electrónica deriva de la obligación que se impone tanto al emisor como al receptor de conservar las facturas electrónicas, obligación que dispone el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por lo tanto, se hace necesario articular los medios tecnológicos necesarios que garanticen la seguridad del repositorio en el que se custodien las facturas durante el periodo de tiempo previsto en la Ley, periodo de tiempo que viene marcado por la obligación dispuesta en el Código de Comercio de conservación de los "libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros".