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12 | 03 | 2010
Las distintas varas de medir de la Agencia de Protección de Datos PDF Imprimir
Escrito por Francisco Uría   
Viernes, 17 de Julio de 2009 10:00

 

Escenario 1

El Juez Braga Palomino (en adelante "su Señoría"), después de meses sin poder tomarse un respiro, decide pasar un largo puente de vacaciones en un resort de lujo a orillas del Mediterráneo. Como su Señoría tiene bastante trabajo atrasado decide llevarse a su retiro vacacional unos cuantos expedientes de casos pendientes además de su ordenador portátil en el que tiene la costumbre de ir tomando notas que luego envía por correo al Secretario judicial para redactar las sentencias.

El lunes, su Señoría, bastante más descansado, llega a su despacho en el Juzgado con los expedientes bajo el brazo y su portátil en el maletín. Después de saludar a todo el mundo y relatarles con pelos y señales su maravilloso puente, deja los expedientes en la pila de expedientes revisados que tiene amontonados en una esquina de su despacho. Ni que decir tiene que el montón de los expedientes por revisar es mucho más alto y ocupa otras dos esquinas del despacho, además de parte de su mesa y una de las butacas destinadas a las visitas. Vamos, una auténtica leonera.

Con ánimos renovados, ante la visión que le produce el despacho, decide poner orden en todo ese desastre y ordena a los funcionarios a su cargo que se deshagan de los expedientes de casos resueltos con más antigüedad y que después avisen al servicio de limpieza para que hagan una limpieza a fondo por la tarde cuando él ya no esté, que les dejará el despacho sin cerrar con llave.

A los funcionarios no se les ocurre mejor forma para deshacerse de los expedientes que romperlos en dos y tirarlos el contenedor de la basura. Por la tarde, el servicio de limpieza realiza las labores encomendadas y como les sobraba algo de tiempo se ponen a ojear los interesantes casos que lleva el juez. Llegada la noche, un vagabundo que estaba buscando algo de provecho en la basura deja tirados fuera del contenedor los expedientes, que son encontrados por un vecino que estaba paseando a su perro y que decide denunciar su hallazgo ante la Agencia de Protección de Datos.

La Agencia abre un procedimiento de declaración de infracción, pero el Juzgado no tiene que pagar ninguna multa. El Juez aliviado, dice haber aprendido la lección, y decide elevar una solicitud para que un especialista en seguridad de la información y protección de datos realice una auditoria de su Juzgado y le de las pautas a seguir para que no vuelvan a ocurrir estas irregularidades.

Escenario 2

El gerente de la empresa Vamos que nos Vamos (en adelante "la empresa"), muy preocupado después de leer en el periódico una noticia en la que se relataba la fuerte sanción que la Agencia de Protección de Datos había impuesto a una empresa, se decidió a contratar los servicios de unos especialistas en seguridad de la información y protección de datos personales. Después de los trabajos desempeñados, el gerente está tranquilo porque la empresa cumple con las exigencias de la LOPD y además consiguieron certificarse en ISO 27001, todo un éxito para la empresa después de las dudas que suscitaba tener que afrontar un gasto tan alto no se considerado estratégico hasta entonces.

La empresa cuenta con 10 trabajadores que cobran sus salarios puntualmente gracias a la buena marcha que lleva la empresa. Precisamente, fue la cantidad de trabajo que deben afrontar lo que hizo que se incorporara de la Universidad a un becario en prácticas. El segundo día tras su incorporación, el becario extravió unos documentos con datos personales de clientes que había ido a recoger a la gestoría. Los documentos fueron encontrados por una persona que al abrirlos encontró la dirección de uno de los clientes y se los devolvió. Este cliente procedió a denunciar los hechos ante la Agencia de Protección de Datos.

La Agencia procedió a imponer una sanción a la empresa, por una infracción calificada como grave, consistente en una multa de 60.000 euros. La dirección de la empresa no pudo hacer frente a la multa impuesta y no le quedó más remedio que proceder al cierre de la misma.

Estas son las dos varas de medir que actualmente tiene la Agencia de Protección de Datos según se trate de una Administración Pública o de una empresa privada a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la LOPD. ¿Es justo o injusto? Una norma es una norma y no me atrevería a adjetivarla como justa o injusta. Lo que está claro es que la secuencia definida en el escenario 1 es una práctica más o menos habitual en la Administración Pública española en la que no hay una concienciación en esta materia, y si el toque de atención de la Agencia sirve para que empiecen a tomar conciencia, bienvenido sea. Seguramente una multa a la Administración no tenga ese componente de escarmiento que sí pudiera tener en una empresa privada, pero no podemos generalizar y menos imponer unas sanciones cuyas cuantías son totalmente desproporcionadas y que pueden incluso hacer peligrar la viabilidad de la empresa sancionada.

En resumen, una sanción debe ser siempre un efecto secundario o derivado ante el incumplimiento de una norma jurídica, por lo que entiendo que la imposición de sanciones tanto a las Administraciones públicas como a las empresas ante un incumplimiento de las normas de protección de datos personales es completamente necesaria, pero bien es cierto que las sanciones que impone la LOPD son totalmente desmedidas, por lo que se debería abogar por una revisión a la baja de las cuantías de las multas a imponer.

Comentarios
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Jesús Pérez Serna  - Escenarios diferentes     |77.209.73.xxx |2009-07-17 01:42:03
100% de acuerdo con el escenario 1. Resulta lamentable que quien al fin y al
cabo tiene más datos de nadie, que es la propia Administración, se salga de
rositas de cualquier incumplimiento LOPD. Sin embargo no lo veo tan claro en el
escenario 2. ¿Enviar un becario a recoger datos personales? ¿Datos que se
transportan por ahí sin ninguna seguridad? ¿Una asesoría que entrega datos
personales a cualquier becario que entra por la puerta? Me parece una cadena de
errores e incumplimientos bastante grave. Puestos a imaginar podemos crear una
escena en la que los datos perdidos por el becario incluyen bajas por
determinada enfermedad de un trabajador que le pueden causar un perjuicio grave
si llegan a manos otro empleador. Nunca hay que olvidar que detrás de los datos
hay personas y que la legislación LOPD no hay que mirarla exclusivamente desde
la óptica del responsable del fichero, sino sobre todo desde los derechos a la
intimidad de las personas físicas.
Francisco Uría   |85.152.12.xxx |2009-07-19 23:47:06
Lo que se buscaba con ambos escenarios era crear unos supuestos extremos. En
ningún momento digo que el escenario 2 deba quedar impune, pero si el escenario
1 no será sancionado económicamente, la multa que se impondrá al escenario 2 es
totalmente desmedida atendiendo a las circunstancias del caso. Por lo demás,
totalmente de acuerdo contigo.
Pit  - Tercer escenario   |217.126.178.xxx |2009-07-19 02:04:29
Supongamos que cambiara la ley, la las sanciones a la Administración tambien
fuesen económicas. Veamos ahora el tercer escenario.
Un hostital público tien
un fuerte déficit de personal, lo que hace que los médicos se lleven
frecuentemente trabajo a su casa, en forma del historial médico del paciente. Un
médico se lleva un historial a casa, para estudiarlo con tranquilidad, ante la
imposibilidad de hacerlo en el hospital. Mientras espera el autobus un caco
observa la cartera, y decide que, seguro que hay algo interesante dentro, así
que decide robarla. Una vez en sus manos, la examina y el tira el historial
médico en la primera papelera que ve. El barrendero llega a la papelera y al ver
el historial médico decide llamar a la policia municipal para entregarselo. La
policia da traslado del hecho a la Agencia Española de Protección de Datos, que
sanciona al Hospital con 300.000 €. El Hospital, para cuadrar el presupuesto
decide no comprar un TAC para el que tenia presupuestada una partida de 350.000
€. Unos cuantos pacientes mueren por no haber dispuesto el hospital de un TAC
que le hubiese permitido el diagnostico. Entre ellos, el paciente del expediente
que originó la sanción.

Fin de la historia.

La Agencia Española de
Protección de Datos no ha redactado la LOPD, se limita a aplicarla. La critica
de éste artículo abria que hacerlo a los Padres de la Patria, que son quienes la
han hecho.

Por otro lado, es de género tonto que una parte de la
Administración sancione a otra, pues al final estará sancionando a los propios
ciudadanos.

En el ejemplo del juez, es el CGPJ quien deberia abrir un
expediente de investigación, donde se dilucidasen las responsabilidades que
culminase con un expediente sancionador al al responsable del hecho.
Por otro
lado, el CGPJ ha hecho responsable de los ficheros a los secretarios judiciales,
sin embargo, no son ellos quienes deciden sobre la creación del fichero, su
destino y finalidad, por lo que, según la LOPD no serían responsables del mísmo.
Para terminar el lío, con la transferencia de la Justicia a las CCAA, las
responsables de allegar los medios necesarios para la seguridad de los ficheros
es de las CCAA, que no se encuentra muy implicadas en ello ya que, al fin y al
cabo, no son responsables del fichero, y dificilmente se cuidarán de algo que no
es su responsabilidad, quitando recursos de otras cosas que si son de su
responsabilidad.
Francisco Uría   |85.152.12.xxx |2009-07-20 00:06:29
Entonces, ¿seguirán las administraciones saliendose de rositas ante cualquier
incumplimiento?¿cómo les concienciarias efectivamente en protección de datos?
Este derecho de pernada del que disfrutan únicamente por el hecho de ser una
administración pública debería desaparecer inmediatamente. La impresión que
cualquiera se puede llevar es clara: juegan con tus datos personales ahh?? pero
como soy una administración no pasa nada, pero como seas una empresa prepárate
que te voy a dar hasta en el carnet de identidad!!
Amedeo Maturo  - Responsabilidad Patrimonial     |62.43.203.xxx |2009-07-20 01:01:35
En mi opinión, no creo que sirva de mucho modificar la LOPD, bastaría con
aplicar lo que ya tenemos. Por ejemplo, el art. 19, que permite pedir daños y
perjuicios por los errores cometidos en el tratamiento de datos personales.
Además, la misma LOPD permite abrir expedientes sancionadores a los funcionarios
que hayan cometido infracciones en el tratamiento o custodia de datos
personales. No hace inventar la rueda, me conformaría con aplicar la
legislación que tenemos para eliminar lo que es, a todas luces, una disparidad
de tratamiento.
Daniel Oliveiro  - Nomenklatura   |88.11.66.xxx |2009-08-04 23:39:36
Hace poco pregunté a la APD sobre esta cuestión y me contestó que "esta Agencia tiene la potestad de solicitar al Organismo que ha cometido la
infraccion que, cuando esta sea muy grave, inste un
procedimiento disciplinario contra el funcionario causante de
la misma.
Es el propio Organismo el que debe incoar este procedimiento, que puede
concluir con sancion al funcionario o no, en funcion de lo que disponga
el Reglamento que regula el regimen disciplinario de los funcionarios
publicos. La Agencia no forma parte de dicho procedimiento."

 También les solicité que me indicasen resoluciones en las que la APD
hubiese instado un expediente disciplinario a un funcionario, pero no
me contestaron. Aunque de todas formas si se hubiese abierto
expediente a un funcionario tampoco lo sabría la APD porque no lleva un
control de los casos incoados a la Nomenklatura.
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